Matricula

Se entiende por matricula, el acto que realiza tanto el acudiente legal, como el alumno para su ingreso a la institución, con el que se compromete a aceptar sus principios, filosofía, manual de convivencia y demás aspectos inherentes a su formación académica y moral.

PARÁGRAFO 8. Tanto el acudiente legal como el alumno deben presentarse personalmente, en la fecha indicada para la matricula, además de cumplir con cada una de las fases que están para su efecto.

PARÁGRAFO 9. El estudiante admitido al grado sexto presentara una evaluación, sobre los conocimientos adquiridos, durante la básica primaria, como prueba para diagnosticar el nivel de aprendizaje. Procurar procesos de calificación de la educación en la básica secundaria y media vocacional.

PARÁGRAFO 10. Los estudiantes a los cuales se les haya cancelado matricula y la soliciten de nuevo, el concejo directivo, estudiara su rendimiento y comportamiento social, durante su permanencia en el (ponerlo en discusión)

Nuestra Institución atendiendo el Artículo 8° del Decreto 1860 de 1994, establece los siguientes rangos de edad para los grados:

NIVELEDAD
PreescolarDesde los 5 años
PrimeroDe los 7 años
SegundoDe los 8 años
TerceroDe los 9 años
CuartoDe los 10 años
QuintoDe los 11 años
SextoDe los 12 años
SéptimoDe los 13 años
OctavoDe los 14 años
NovenoDe los 15 años
DécimoDe los 16 años
OnceDe los 17 años

INDICACIONES GENERALES PARA LA MATRÍCULA.

  1. Para el diligenciamiento de la matrícula debe hacerse presente el representante legal del estudiante (padre, madre o acudiente), aportando su documento de identidad y el del estudiante.
  2. Ningún funcionario del plantel podrá servir de acudiente de un estudiante si no es su hijo o tener la representación legal.
  3. Ninguna persona podrá ser discriminada por su raza, género, identidad sexual, credo político o religioso.
  4. Los estudiantes que al terminar el período lectivo anterior presenten conflictos de convivencia escolar, deberán firmar un acta de compromiso, ésta se firma ante el Rector del plantel, después de un conversatorio entre el padre de familia, estudiante, coordinador de convivencia y rector.
  5. Al firmar la matrícula, los representantes legales y estudiantes se comprometen a cumplir el Manual Convivencia del plantel.
  6. De acuerdo con el Artículo 42 de la Constitución Colombiana, el Artículo 253 del Código Civil y el Artículo 29 del Decreto Ley 2737 de 1989, para que un estudiante sea matriculado en el plantel por una persona diferente a sus padres, esta deberá estar debidamente autorizada.
  7. La secretaría de Educación fijará las fechas para las matrículas.

CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA VOLUNTARIA.

  1. Toda cancelación de una matrícula será autorizada expresamente por la Rectoría de la institución, después de agotado el debido proceso.
  2. La cancelación de la matrícula de un estudiante se realizará por solicitud escrita del padre de familia o acudiente, se tendrá en cuanta el deseo del estudiante de permanecer o no en la institución.
  3. Se considera cancelada la matrícula en el momento que la persona indicada realiza los trámites correspondientes para este fin y sea autorizada por el rector.

CONDICIONES DE PERMANENCIA

La permanencia de los estudiantes depende del cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia y las exigencias curriculares de la institución.

La institución educativa garantiza la permanencia de todos sus estudiantes siempre y cuando no incurran en lo siguiente:

  1. Que deban cursar por tercera vez el mismo grado.

Por reiterado incumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia tipificadas y que se les haya garantizado el debido proceso

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